05 octubre 2008

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ESTATISMO Y GASTOS OPERATIVOS

Edición SE1141 (05 octubre 2008)

El escándalo de los gastos operativos de los congresistas (incorporados la semana pasada a su sueldo, aunque con carácter no pensionable) es sólo la punta del iceberg del verdadero galimatías que reina en el empleo público.

Para empezar, es absurdo que los congresistas tengan beneficios laborales. ¡Cobran CTS cuando su mandato es a plazo determinado! Constitucionalmente (artículo 93º) no están sujetos a mandato imperativo. Por tanto, no dan cuentas a nadie, no hay subordinación (lo que tipifica una relación laboral). Ni siquiera tienen dedicación exclusiva (sólo durante las horas de funcionamiento del Congreso). Deberían cobrar dietas por asistencia; no sueldo en planilla.

Y aunque mucho se ha incidido en la desfachatez de diversos parlamentarios, en su escasa estatura moral, en la poca institucionalidad de los partidos y del país, etcétera, nadie ha reparado en que el estatismo subyace en el nervio de este problema. Hay que hacer, pues, un sencillo análisis de incentivos.

Dos expresiones del estatismo intervencionista son medulares acá. El primero es la rigidez laboral. El segundo es la indulgencia con que se juzga al Estado respecto del cumplimento de sus obligaciones.

La legislación laboral general es tan rígida y onerosa, que el Estado simplemente no se somete a ella. Se sustrae –se escabulle– de su cumplimiento de mil formas. Ahí están los miles de tecnócratas que sostienen la poca eficiencia que se puede percibir en el aparato estatal y que en su mayoría están sujetos al régimen de servicios no personales –recibos profesionales en cuarta categoría del Impuesto a la Renta–. Otro ejemplo es que, cuando por iluminación presidencial o verdadera necesidad fiscal se decide rebajar sueldos estatales “muy altos”, el Estado se permite hacerlo unilateralmente (como lo hizo con diversos funcionarios de alto nivel, así como con jueces y con los propios congresistas). Semejante cosa, desde luego, está prohibida a un empleador privado (constituye “hostilización”, equivalente a un despido arbitrario, y obliga a indemnizar).

Pero resulta que el Estado es el principal agente económico del país (SE 847); por tanto, el que más recursos tiene. La ineficiencia no es excusa: no al menos cuando la Sunat y el Ministerio de Trabajo fiscalizan implacablemente a los privados. Por ello, no se entiende por qué tanta complacencia con el Estado para exigirle cumplir la ley. Más aun, si es un principio moral universal que hay que predicar con el ejemplo: al no cumplir las normas que impone a los privados, deslegitima toda su actuación, como señaló con acierto Jorge Toyama (SE 1133) al comentar la nueva norma sobre servicios no personales.

Como ya se ha dicho en esta columna hasta la saciedad, el problema es que las normas laborales son excesivamente onerosas y rígidas. Para todos: privados y Estado. Deberían flexibilizarse de manera general –y no sólo para las mypes (SE 1098, 1109)–, y entonces obligar a todo empleador (privado y público) a su cumplimiento sin contemplaciones.




Gonzalo Zegarra Mulanovich
Director
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