







¿Hay que preguntarle a los esclavos si aprueban su manumisión? En un pasaje de su celebérrimo Development as Freedom, Amartya Sen, premio Nobel de Economía 1998 y gurú del desarrollismo mundial, demuestra que grupos de esclavos negros de ciertas zonas de Norteamérica estaban económicamente mejor sin ser liberados. Si hubieran sido preguntados sobre la conveniencia de la abolición, no es absurdo imaginar que hubieran preferido el sometimiento. ¿No haberles consultado hace entonces la liberación inmoral?
Similarmente, la ley que modifica el porcentaje de votos que se requiere para vender las tierras de las comunidades de la (sierra y la) selva no pierde legitimidad por no haber sido consultada previamente a los comuneros; por más que en términos de marketing político no tenga pierde decir lo contrario.
Como la esclavitud, la discriminación es condenable per se, categóricamente; y no está sujeta a consideraciones pragmáticas o prudenciales, ya sean éstas economicistas (ese era el punto de Sen) o culturalistas. Y lo que hace la ley en cuestión es liberar a los ciudadanos comuneros de una oprobiosa tradición de discriminación y paternalismo (SE 1123): permite que el voto de un comunero que quiere vender valga igual que el voto del que no quiere, y que el de un comunero de la costa. Nada menos.
Yo no soy muy amigo de hacer el bien contra la voluntad del beneficiado (SE 1120,1129). Los comuneros tienen todo el derecho de mantenerse aislados, de no vender sus tierras, de tenerlas improductivas, etcétera. Pero nadie tiene derecho a presumir que esa es su voluntad, por la vía de dificultarles (con mayor exigencia de votos) la venta.
Hay en esto un tremendo “miedo a la libertad” de los comuneros, para la expresión de Erich Fromm; un pavor a que ellos elijan algo distinto de lo que elegirían sus dirigentes o quienes creen que algunas personas pueden ser tratadas, por su origen étnico, como piezas de museo.
Hay también un gravísimo problema de representatividad: los dirigentes se oponen a la aplicación de la regla democrática por antonomasia (mayoría absoluta) para la venta de tierras probablemente porque ella tampoco se aplica para la elección de líderes (el principal dirigente comunero opositor a la ley no pudo responder con un mínimo de coherencia cuando en RPP se le preguntó a quién exactamente representa).
Por otro lado, se acusa a la ley de etnocéntrica y de culturalmente imperialista por imponer patrones occidentales, y al mismo tiempo se exige que se aplique el muy occidental y nada indígena (aunque algo indigenista) Convenio 169 de la OIT, que consagra la consulta previa y mete en el mismo saco a todas las comunidades indígenas del planeta.¿Por qué está mal invocar principios occidentales con vocación universal cuando se trata de propiedad e igualdad, pero está bien hacerlo para invocar el Convenio?
Finalmente, derogar la ley –como lo ha consumado el Congreso de la República– debido a los desmanes producidos es caer en el chantaje violentista, e incurrir en una demagogia desesperada por recuperar popularidad.

Gonzalo Zegarra Mulanovich
Director
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