






El Congreso de la República discute un proyecto de ley para limitar
las funciones del Tribunal Constitucional (TC). Sus promotores
consideran que el TC viene usurpando funciones legislativas en sus
polémicos fallos. Sus detractores advierten que la iniciativa busca
acallar a un TC que está por primera vez cumpliendo su real papel
en un Estado de Derecho. El Perú se incorpora así a un debate muy
extendido sobre el límite de las prerrogativas judiciales (en EEUU
los jueces “activistas” defienden facultades amplias y los
“originalistas” creen en el apego al texto literal).
Sin tomar acá postura en el debate académico, considero que en el
caso peruano quienes desconfían del poder omnímodo del TC tienen
razón en el diagnóstico, pero no en el remedio.
En los últimos años el TC ha ido cobrando inusitada gravitación e
interpretó sus facultades para instruir al Congreso en más de una
ocasión en qué sentido legislar. El TC tiene iniciativa legislativa
y debería –por tanto– enviar al Congreso proyectos de ley que
reflejen sus posiciones, no imponérselas (por la vía indirecta) en
sus sentencias. Pero esto, que es lo que más preocupa a los
políticos, no es lo más grave. Lo inaceptable es que el TC ha
excedido ocasionalmente –y a veces de manera flagrante– sus
atribuciones constitucionales y al menos en dos ocasiones ha
resuelto exactamente lo contrario de lo que la Constitución
establecía sin resquicio de duda: en el caso Wolfenson, dando
eficacia retroactiva a su sentencia; y en la disputa con el Jurado
Nacional de Elecciones, al pretender revisar las decisiones de ese
organismo.
¿Debemos dejar que el TC actúe sin limitaciones? Máximo intérprete
no equivale a todopoderoso. En democracia nadie puede ir contra la
Constitución, pero además, el TC existe para salvaguardarla: la
violación perpetrada por el guardián es doblemente grave (por la
violación en sí y por la ruptura de la confianza). Además, el TC
envía un mensaje nefasto al resto de jueces que, en instancias
inferiores, se sienten autorizados a cometer sus propias
usurpaciones (como desconocer un derecho de gracia inobjetablemente
concedido por el Presidente de la República).
En democracia, pues, nadie está libre de rendir cuentas sobre su
desempeño público (a eso se llama “frenos y contrapesos”). Así, la
propia Constitución prevé la destitución de los magistrados del TC,
a cargo del Congreso (que el fujimorismo haya mal utilizado esta
prerrogativa no la convierte, per se, en antidemocrática). Por
tanto, las violaciones constitucionales deberían dar lugar a que el
Congreso al menos cite a los magistrados del TC para exigirles
explicaciones. Esa advertencia podría ser muy efectiva para que
empiecen a autoinhibir sus recientes ímpetus de extralimitarse. En
cambio, el proyecto de ley bajo comentario, una vez aprobado,
podría perfectamente ser declarado inconstitucional o inaplicable,
por el propio TC, deviniendo así en ineficaz.
Gonzalo Zegarra Mulanovich
Editor
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