09 julio 2006

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Jueces usurpadores

Edición SE1027 (09 julio 2006)


El Congreso de la República discute un proyecto de ley para limitar las funciones del Tribunal Constitucional (TC). Sus promotores consideran que el TC viene usurpando funciones legislativas en sus polémicos fallos. Sus detractores advierten que la iniciativa busca acallar a un TC que está por primera vez cumpliendo su real papel en un Estado de Derecho. El Perú se incorpora así a un debate muy extendido sobre el límite de las prerrogativas judiciales (en EEUU los jueces “activistas” defienden facultades amplias y los “originalistas” creen en el apego al texto literal).

Sin tomar acá postura en el debate académico, considero que en el caso peruano quienes desconfían del poder omnímodo del TC tienen razón en el diagnóstico, pero no en el remedio.

En los últimos años el TC ha ido cobrando inusitada gravitación e interpretó sus facultades para instruir al Congreso en más de una ocasión en qué sentido legislar. El TC tiene iniciativa legislativa y debería –por tanto– enviar al Congreso proyectos de ley que reflejen sus posiciones, no imponérselas (por la vía indirecta) en sus sentencias. Pero esto, que es lo que más preocupa a los políticos, no es lo más grave. Lo inaceptable es que el TC ha excedido ocasionalmente –y a veces de manera flagrante– sus atribuciones constitucionales y al menos en dos ocasiones ha resuelto exactamente lo contrario de lo que la Constitución establecía sin resquicio de duda: en el caso Wolfenson, dando eficacia retroactiva a su sentencia; y en la disputa con el Jurado Nacional de Elecciones, al pretender revisar las decisiones de ese organismo.

¿Debemos dejar que el TC actúe sin limitaciones? Máximo intérprete no equivale a todopoderoso. En democracia nadie puede ir contra la Constitución, pero además, el TC existe para salvaguardarla: la violación perpetrada por el guardián es doblemente grave (por la violación en sí y por la ruptura de la confianza). Además, el TC envía un mensaje nefasto al resto de jueces que, en instancias inferiores, se sienten autorizados a cometer sus propias usurpaciones (como desconocer un derecho de gracia inobjetablemente concedido por el Presidente de la República).

En democracia, pues, nadie está libre de rendir cuentas sobre su desempeño público (a eso se llama “frenos y contrapesos”). Así, la propia Constitución prevé la destitución de los magistrados del TC, a cargo del Congreso (que el fujimorismo haya mal utilizado esta prerrogativa no la convierte, per se, en antidemocrática). Por tanto, las violaciones constitucionales deberían dar lugar a que el Congreso al menos cite a los magistrados del TC para exigirles explicaciones. Esa advertencia podría ser muy efectiva para que empiecen a autoinhibir sus recientes ímpetus de extralimitarse. En cambio, el proyecto de ley bajo comentario, una vez aprobado, podría perfectamente ser declarado inconstitucional o inaplicable, por el propio TC, deviniendo así en ineficaz.

   




Gonzalo Zegarra Mulanovich
Editor
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